
Preámbulo
El presente Estatuto recogerá las normas por las que se regirán, una asociación de ámbito nacional que nace de las inquietudes de unas personas con una afinidades comunes en lo profesional.
Como valor importante a instaurar en el seno de la asociación será el de la promoción profesional del celador.
Otro aspecto importante en los fines de la asociación es su interés por conseguir un reconocimiento formal en instituciones, organismos y otras asociaciones. En este sentido se opta como premisa inamovible separar la actividad de la asociación de cualquier señal, signo o manifestación política o sindical.
Del mismo modo, dentro los derechos y libertades recogidos en la Constitución Española no cabrá discriminación alguna, como no podía ser de otro modo, no siendo el seno ni el sentido de a Asociación foro expresivo de ningun tipo de manifestación de raza, sexo, i religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOClAClON NACIONAL PARA LA PROMOClON PROFESIONAL DE CELADORES EN INSTITUCIONES SANITARIAS, cuyas siglas pasarían a ser APROCINS, se constituye una ASOClAClON al amparo de la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines y actividades.
Artículo 4. Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Raimundo Fernández Villaverde, no 27 1 C, DP. 28003, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5. Junta Directiva, composición, duración y permanencia.
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 6. De las reuniones.
La Junta Directiva se reunirá:
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 7. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 8. El Presidente funciones y atribuciones.
Artículo 9. El Vicepresidente
Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él en su ausencia.
Artículo 10. El Secretario
Artículo 11. El Tesorero
Artículo 12. Los Vocales
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 13. Vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros .de 13 Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea en eral convocada al efecto.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. Función y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 15. De las reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 16. De las convocatorias
Las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como los asuntos a tratar con expresión concreta de los mismos. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17. Constitución.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto.
Artículo 18. De los acuerdos
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para :
Artículo 21. Facultades de la Asamblea General:
Artículo 22. Modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
La modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación, requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
CAPÍULO IV
SOCIOS
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 26.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 27.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 30.
La Asociación se constituye sin patrimonio social o de fondo.
Artículo 31.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el mismo día en que se celebre la Junta Anual ordinaria.
Artículo 32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, de manera concreta se donará a la asociación española contra el cáncer
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.